¿De dónde viene la carne que venden en los supermercados? Hace más de un año, el 8 de septiembre de 2023, César Molinares, periodista de 360-grados.co y becario del Pulitzer Center, le hizo esta y otras preguntas a varios supermercados, entre ellos a supertiendas y droguerías Olímpica. La negativa a responder estos interrogantes desencadenó en una tutela que definirá en los próximos días la Corte Constitucional.
En su respuesta, Olímpica, como lo hicieron las otras tiendas de cadena, se negó a dar información del origen o la trazabilidad del ganado que compra a proveedores y del que dijo sacrifica al mes unas 25.000 reses. La cadena argumentó que la información solicitada era confidencial, cobijada por el secreto empresarial.
Durante varios años este portal de periodismo de investigación ha intentado seguir el rastro del ganado desde las zonas deforestadas de la Amazonía hasta los puntos de comercialización de la carne en las grandes ciudades del país.
Encontrar esa conexión no ha sido fácil porque, como lo dice el ambientalista Rodrigo Botero en su más reciente columna en la revista Cambio (ver), el destino final de estos animales es “aún desconocido, pues los sistemas de información sobre el ganado en Colombia son aún cercanos a la edad de piedra, pues no tenemos aún la relación entre el sitio de origen, tránsito y destino final del animal, como tampoco del dueño del animal, el sitio exacto de vacunación y de la finca de la cual proviene”.
Aunque 360-grados.co no le pedía a los supermercados que revelaran información confidencial de sus procesos, este fue el principal argumento para negar el acceso a los datos sobre la procedencia de sus productos cárnicos. Esta información es clave para entender y comprobar si esos ganados que hoy se venden en miles de tiendas de cadena del país proceden o no de zonas que han sido deforestadas por ganaderos.
En un podcast que publicó 360-grados.co en asocio con La Liga contra el Silencio y el Clip.org en noviembre de 2023, se evidenció como varios supermercados promueven, o en otros casos garantizan a sus compradores, que sus productos cárnicos son “sostenibles”, que respetan la frontera agrícola o provienen de zonas que no han sido deforestadas.
Sin embargo, al pedirles datos más precisos a los supermercados, todos al unísono contestaron que la información estaba cobijada por el secreto comercial.
Algunos supermercados como Cencosud, propietaria de la marca Jumbo en Colombia, agregaron que este tipo de peticiones es un “desgaste” para la justicia y para ellos.
Ante la negativa de los supermercados, 360-grados.co insistió a través de una acción de tutela, pidiéndole a los jueces que la información solicitada debía ser pública en aras de la transparencia con los consumidores y con el país que, ante la falta de un sistema de trazabilidad del ganado, debía conocer de dónde provenían las reses que comercializan.
El pleito dejó en evidencia los vacíos en la narrativa ambiental de las tiendas de cadena. Si están promoviendo en sus mostradores e informes de sostenibilidad su compromiso ambiental, por qué se niegan a revelar de dónde viene exactamente la carne que venden.
En el fallo de la acción de tutela, el juez le recordó a Cencosud que todas las empresas privadas están obligadas a responder peticiones de información y solo pueden negarse cuando haya una cláusula legal o constitucional específica que imponga la reserva de información o documental.
La importancia de investigar la conexión entre ganadería y deforestación
360-grados.co, apoyado por el Pulitzer Center y varias organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación como elclip.org, la Liga Contra el Silencio, Mongabay, Dejusticia y la Fundación para la Conservación y el Desarrollo, ha podido adelantar durante los últimos cinco años una extensa investigación en la que ha identificado la relación entre la deforestación provocada por la ganadería extensiva en varios parques naturales nacionales de la Amazonía colombiana y que ha terminado en mataderos y concentraciones ganaderas de departamentos como Meta, Caquetá, Bogotá y Cundinamarca, entre otras regiones del país.
Documentamos en una investigación publicada en 2021, que entre 2014 y 2021, más de 110.000 cabezas de ganado salieron de predios que colindan con los diez parques naturales nacionales y regionales ubicados en la Amazonía colombiana. De esas, 29.000 vacas salieron directo a los mataderos. El resto fue transportado a otros predios y a concentraciones ganaderas como subastas, de donde las volvieron a trasladar a otras fincas o mataderos.
Las dificultades para seguir el rastro de la carne radican en que este mercado está dominado por intermediarios que venden y transportan el ganado. A diferencia de otros países donde la vaca nace y muere en el mismo lugar, en Colombia se mueve por diferentes predios, según la especialidad de cada ganadero, hasta llegar a manos del comprador que lleva los animales al matadero.
Por esta dinámica de cómo opera el grueso del mercado de carne, son pocos supermercados compran directamente el ganado en pie, vivo.
Buena parte de esa tarea la realizan los intermediarios, que se encargan de buscar ganado con el peso adecuado para el sacrificio (mayor a 500 kilos), y una vez que lo pesan y compran, lo transportan a centros de comercialización y mataderos, donde otros intermediarios o mayoristas se encargan del sacrificio.
Estos patrones y estadísticas nos mostraban la dificultad de rastrear el ganado que salía de zonas protegidas de la Amazonía, ya que de manera reiterada la autoridad sanitaria colombiana, el ICA, que se encarga de la vacunación y la movilidad del ganado se ha negado a dar los nombres de las personas que engordan y sacan ganado de parques naturales, reservas forestales y resguardos indígenas, entre otros sitios protegidos ambientalmente.
Por ese motivo decidimos preguntarle directamente a los supermercados de dónde viene su carne y en algunos casos interponer tutelas para acceder a la información.
En algunas instancias, unos jueces negaron la protección del derecho de petición al considerar que la información solicitada por 360-grados.co hace parte del secreto comercial de las empresas.
Además, expusieron que el deber estatal de garantizar el acceso a información pública ambiental no se extiende a particulares, indicando que la información solicitada no puede clasificarse como información pública y ambiental.
Al no estar de acuerdo con estas decisiones, con el acompañamiento de Dejusticia, decidimos seguir con esta batalla legal.
En el caso de Olimpica decidimos con Dejusticia interponer una tutela ante la Corte Constitucional para defender la intencionalidad de los derechos de petición, de acceso a la información de interés público ambiental y a la libertad de información, ya que consideramos que la información solicitada es de interés público y no hay excepciones que limiten su acceso.
Además, en la respuesta de Olimpica consideramos que el supermercado desconoció la garantía reforzada de su derecho a la libertad de información como periodista.
Para la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, el acceso a información en materia medio ambiental en administración de privados resulta un asunto de interés público puesto que conocer tal información funciona como un derecho procedimental que permite la garantía de otros derechos sustantivos como el medio ambiente sano
Según Dejusticia, el caso es novedoso y relevante frente a la falta de un estándar jurisprudencial que aclare y proteja los derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información ambiental, establecidos por el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), así como la ausencia de una interpretación armónica con los derechos de acceso a la información de interés público en manos de particulares, libertad de prensa y de petición. Por estas razones, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional.
El 4 de septiembre de 2024, Dejusticia presentó una intervención para pedir a la Corte Constitucional se protegieran los derechos fundamentales de César Molinares.
Sin embargo, hoy en día existen vacíos en el acceso a la información que hacen prácticamente imposible hacer seguimiento a la cadena de suministro de carne.
Por un lado, desde el sector público, el seguimiento a la cadena de suministro de carne ha tenido un enfoque meramente sanitario, totalmente ajeno a controles ambientales; y por otro lado, existen grandes barreras de acceso a la información que se encuentra en manos de privados en la fase final de la cadena, dificultando aún más la trazabilidad entre la carne que se transforma en las plantas de beneficio y que luego es comercializada.
Atender estos vacíos es fundamental para tomar medidas frente a la deforestación en la Amazonía colombiana. Por lo anterior, solicitamos a la Corte se pronuncie frente al déficit que existe para garantizar el derecho de acceso a la información en este caso.
Este déficit se puede resolver aclarando el alcance que tiene el derecho de acceso a la
información ambiental frente a privados. En Colombia, el derecho de petición de
información ambiental permite solicitar estos datos a particulares. Si alguien decide no
compartir esta información, debe realizar un balance entre los intereses que se quieren proteger al mantener la información secreta, frente al interés de garantizar el derecho a un ambiente sano.
En ese sentido, el Acuerdo de Escazú ha señalado que en esos casos es necesario realizar una evaluación para asegurar que cualquier restricción sea justificada frente a la importancia de divulgar información sobre un asunto de interés.
Además, el caso involucra la mayor protección jurídica que tienen los periodistas respecto del derecho a la libertad de información, considerando la función que cumplen en una sociedad democrática para informar a la ciudadanía y que dicha información sea veraz. Este derecho se debe garantizar, aunque la información esté en manos de particulares o se considere semi-privada, si se trata de información de relevancia pública e interés social.
En ese sentido, solicitamos la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a información de interés público ambiental y la libertad de información, y pedimos a la Corte que se señalen reglas claras sobre el amparo del derecho de acceso a información de interés público ambiental ante particulares y se resalte el deber de realizar un test de proporcionalidad a la hora de justificar el rechazo a la solicitud de acceso a información.